Articulo 81 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
Articulo 81 Ordenación, s...de crédito

Articulo 81 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 81. Obligaciones de información del Banco de España en situaciones de urgencia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Banco de España advertirá, tan pronto como sea posible, al Ministro de Economía y Competitividad, al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, a los bancos centrales del Sistema Europeo de Bancos Centrales, a las restantes autoridades supervisoras, nacionales o extranjeras, afectadas, a la Autoridad Bancaria Europea y a la Junta Europea de Riesgo Sistémico, del surgimiento de una situación de urgencia, incluida la definida en el artículo 18 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010, de 24 de noviembre, o en aquellos casos en que exista una evolución adversa de los mercados financieros, que pueda comprometer la liquidez en el mercado y la estabilidad del sistema financiero de cualquier Estado miembro de la Unión Europea en el que hayan sido autorizadas entidades de un grupo sujeto a la supervisión en base consolidada del Banco de España o en el que estén establecidas sucursales significativas de una entidad de crédito española, según se contemplan en el artículo 62.1.f).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-2014 en vigor desde 28-06-2014