Articulo 808 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 808 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 808.

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Si se tratare de injurias o calumnias inferidas verbalmente, presentada la querella, el Juez instructor mandará convocar a juicio verbal al querellante, al querellado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos, señalando el Secretario judicial día y hora para la celebración del juicio.

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