Articulo 803 bise Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 803 bis e. Auto de autorización.
Vigente
1. El Juzgado de Instrucción autorizará el decreto de propuesta de imposición de pena cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 803 bis a.
2. Si el Juzgado de Instrucción no autoriza el decreto, éste quedará sin efecto.
Modificaciones
- Modificación realizada ( ) por Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.
(BOE de 06-10-2015) en vigor desde 06-12-2015 - Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 06-12-2015