Articulo 803 bise Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Artículo 803 bis e. Auto de autorización.

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1. El Juzgado de Instrucción autorizará el decreto de propuesta de imposición de pena cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 803 bis a.

2. Si el Juzgado de Instrucción no autoriza el decreto, éste quedará sin efecto.

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