Articulo 8 Reguladora de las Bases del Régimen Local
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Artículo 8.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las Provincias y las islas podrán realizar la gestión ordinaria de servicios propios de la Administración autonómica, de conformidad con los Estatutos de Autonomía y la legislación de las Comunidades Autónomas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-1985 en vigor desde 23-04-1985