Articulo 8 Registro de prestaciones sociales públicas
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Articulo 8 Registro de prestaciones sociales públicas

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Artículo 8. Entidades, organismos y empresas obligadas a suministrar los datos de identificación.

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Están obligados a facilitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social, con la finalidad de su inscripción en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, los datos consignados en el artículo 6.

a) Los órganos competentes de la Administración General del Estado, así como las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la misma, que tengan a su cargo el reconocimiento, el mantenimiento o el abono de las prestaciones sociales públicas incluidas en el artículo 3.

b) Los órganos competentes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales, así como las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las mismas, que reconozcan, mantengan o abonen, en todo o en parte, las prestaciones sociales públicas relacionadas en el artículo 3.

c) Las mutualidades, montepíos, entidades de previsión social, entidades sustitutorias de las entidades gestoras del sistema de la Seguridad Social, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y, en general, cualesquiera otros entes que reconozcan, mantengan o abonen prestaciones sociales públicas que se financien, en todo o en parte, con recursos públicos.

d) Y las empresas o sociedades con participación mayoritaria, directa o indirectamente, en su capital del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones locales u organismos, de uno y otras, que reconozcan, mantengan o abonen prestaciones sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-04-1996 en vigor desde 03-04-1996