Articulo 8 Régimen de las empresas de inserción
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Artículo 8. Pérdida de la calificación de empresa de inserción.

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1. Serán causas legales de descalificación como empresa de inserción:

a) Incumplir el fin definido en el artículo 4 de esta Ley.

b) Dejar de reunir los requisitos que determinaron su calificación.

2. La descalificación como empresa de inserción será acordada por el órgano competente de la calificación, previo informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3. La descalificación, una vez firme en vía administrativa, surtirá de oficio efectos de baja registral y no implicará necesariamente la disolución de la sociedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2007 en vigor desde 13-01-2008