Articulo 8 Protección a las Familias Numerosas
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Articulo 8 Protección a las Familias Numerosas

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Artículo 8. Recursos.

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Las resoluciones administrativas relativas al reconocimiento de la condición de familia numerosa y de renovación, modificación, caducidad o revocación del correspondiente título serán recurribles ante la jurisdicción contenciosoadministrativa una vez agotada la vía administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-11-2003 en vigor desde 09-12-2003