Articulo 8 Parejas Estables
Articulo 8 Parejas Estables

Articulo 8 Parejas Estables

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8.- Acogimiento familiar de menores.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los miembros de una pareja estable podrán acoger a menores de forma conjunta siempre que la modalidad del acogimiento familiar sea simple o permanente, de acuerdo con la legislación aplicable.