Articulo 8 Parejas de Hecho
Articulo 8 Parejas de Hecho

Articulo 8 Parejas de Hecho

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Acogimiento familiar de menores.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Puesto que es la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la que ostenta la función tuitiva de los derechos de la infancia, así como todas las actuaciones en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, conforme a la Ley 3/1995, de la Infancia, los miembros de la pareja de hecho podrán acoger de forma conjunta con iguales derechos y deberes que las parejas unidas por matrimonio, siempre que la modalidad del acogimiento sea simple o permanente, de acuerdo con la legislación aplicable.

2. En los casos de disolución de una pareja de hecho en vida de ambos miembros, que hubiere recibido en acogimiento familiar administrativo a un menor de edad, en lo relativo a la guarda y custodia de éste se estará a lo que disponga, en interés del menor, la entidad pública competente en materia de protección de menores. En los supuestos de acogimientos familiares judiciales, decidirá el juez a propuesta de la entidad pública.