Articulo 8 Medidas para la mejora de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores temporales o de ETTs
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»Artículo 8. Relaciones laborales en empresas de trabajo temporal: Responsabilidad
Vigente
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que:
1) sin perjuicio de la responsabilidad establecida por la legislación nacional de la empresa de trabajo temporal, la empresa y/o el establecimiento usuarios sean responsables de las condiciones de ejecución del trabajo durante el tiempo que dure la adscripción;
2) a efectos de la aplicación del punto 1), las condiciones de ejecución del trabajo comprenderán de modo limitativo las relacionadas con la seguridad, la salud y la higiene en el trabajo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-07-1991 en vigor desde 29-07-1991