Articulo 8 Integral para la igualdad de trato y la no discriminación
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 8. Inducción, orden o instrucción de discriminar o de cometer una acción de intolerancia.
Vigente
Es discriminatoria toda inducción, orden o instrucción de discriminar o de cometer una acción de intolerancia por cualquiera de las causas establecidas en esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-07-2022 en vigor desde 14-07-2022