Articulo 8 General presupuestaria
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»Artículo 8. Ejercicio de acciones judiciales por la Hacienda Pública estatal.
Vigente
La Hacienda Pública estatal podrá ejercitar cualesquiera acciones judiciales que sean precisas para la mejor defensa de sus derechos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-11-2003 en vigor desde 01-01-2005