Articulo 8 Garantía de la unidad de mercado
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Artículo 8. Principio de transparencia.

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Todas las autoridades competentes actuarán con transparencia para la correcta aplicación de esta Ley y la detección temprana de obstáculos a la unidad de mercado. Asimismo, cada autoridad competente se asegurará de que las disposiciones y actos recogidos en el artículo 9.2 de esta Ley son fácilmente accesibles, y cumplen lo dispuesto en la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2013 en vigor desde 11-12-2013