Articulo 8 Garantía integral de la libertad sexual
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Artículo 8. Prevención y sensibilización en el ámbito sanitario, sociosanitario y de servicios sociales.

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Las administraciones sanitarias, sociosanitarias y de servicios sociales competentes, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, promoverán la adopción de medidas para la prevención y sensibilización de las violencias sexuales sobre las personas usuarias de los recursos sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales, respetando, en todo caso, las competencias en estas materias de las comunidades autónomas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-09-2022 en vigor desde 07-10-2022