Articulo 8 Estatuto de la Agencia Vasca de Protección de Datos
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Artículo 8. El Consejo Consultivo.

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1. El Consejo Consultivo de la Agencia Vasca de Protección de Datos es un órgano colegiado de asesoramiento al Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos, cuya composición es la que determina el artículo 16 de la Ley 2/2004.

2. El Consejo Consultivo emitirá informe en todas las cuestiones que le someta el Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos y podrá formular propuestas en temas relacionados con las materias de la competencia de ésta.

3. Las personas designadas como miembros del Consejo Consultivo, comenzarán a desempeñar sus funciones a partir del día en que sea notificada la designación a la Secretaría del Consejo Consultivo.

4. Los miembros del Consejo Consultivo desempeñarán su cargo durante el tiempo que se establezca en el acto o acuerdo de su designación, entendiéndose que ésta es por tiempo indefinido a falta de mención expresa a la duración.

5. El Consejo Consultivo aprobará sus propias normas de organización y funcionamiento, de acuerdo con el artículo 16.2 de la Ley 2/2004 y artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992.