Articulo 8 Disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por...s equipos de trabajo
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Articulo 8 Disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo

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Artículo 8. Información de los trabajadores

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1. Sin perjuicio del artículo 10 de la Directiva 89/391/CEE, el empresario adoptará las medidas necesarias para que los trabajadores dispongan de la información adecuada y, en su caso, de folletos informativos sobre los equipos de trabajo utilizados en el trabajo.

2. La información y los folletos informativos deberán contener, como mínimo, las indicaciones desde el punto de vista de la seguridad y de la salud relativas a

a) las condiciones de utilización de los equipos de trabajo;

b) las situaciones anormales previsibles;

c) las conclusiones que, en su caso, se puedan sacar de la experiencia adquirida cuando se utilicen los equipos de trabajo.

Se instará a los trabajadores para que presten atención a los riesgos que les afecten, a los equipos de trabajo presentes en su entorno de trabajo inmediato, así como a las modificaciones que les conciernan, en la medida en que afecten a equipos de trabajo situados en su entorno de trabajo inmediato, aun cuando no los utilicen directamente.

3. La información y los folletos informativos serán comprensibles para los trabajadores afectados.