Articulo 8 disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca
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Articulo 8 disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca

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Artículo 8. Consulta y participación de los trabajadores.

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La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a las que se refiere este Real Decreto se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-1997 en vigor desde 07-10-1997