Articulo 8 Desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios
Articulo 8 Desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios
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»Artículo 8. Revisión por la Comisión
Vigente
El 16 de diciembre de 2001 a más tardar, la Comisión reexaminará las normas de desarrollo de la presente Directiva con objeto de proponer al Consejo, si fuera necesario, las modificaciones oportunas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-01-1997 en vigor desde 16-12-1999