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Articulo 8 Condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado

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Artículo 8. Causas de denegación

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1. Los Estados miembros denegarán la tarjeta azul UE cuando el solicitante no cumpla las condiciones establecidas en el artículo 5 o cuando los documentos presentados hayan sido obtenidos fraudulentamente, falsificados o manipulados.

2. Antes de adoptar una decisión sobre una solicitud de tarjeta azul UE y al considerar las renovaciones o autorizaciones de conformidad con el artículo 12, apartados 1 y 2, durante los dos primeros años de empleo legal como titular de una tarjeta azul UE, los Estados miembros podrán examinar la situación de su mercado de trabajo y aplicar los procedimientos nacionales en lo que respecta a los requisitos para proveer puestos de trabajo vacantes.

Los Estados miembros podrán verificar si el puesto de trabajo vacante de que se trate no puede ser provisto por mano de obra nacional o comunitaria, por nacionales de terceros países que residan legalmente en ese Estado miembro y que ya formen parte de su mercado de trabajo en virtud del Derecho comunitario o nacional, o por residentes de larga duración de la CE que deseen trasladarse a ese Estado miembro para desempeñar un empleo altamente cualificado de acuerdo con el capítulo III de la Directiva 2003/109/CE.

3. La solicitud de tarjeta azul UE también podrá considerarse inadmisible por los motivos contemplados en el artículo 6.

4. Los Estados miembros podrán rechazar la solicitud de tarjeta azul UE a fin de garantizar la contratación ética en sectores que sufran escasez de trabajadores cualificados en el país de origen.

5. Los Estados miembros podrán rechazar la solicitud de tarjeta azul UE si se ha sancionado al empleador de conformidad con el Derecho nacional por contratar a trabajadores sin declarar y/o en situación irregular.