Articulo 8 Cesión de tributos del Estado a las CCAA.
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Articulo 8 Cesión de tributos del Estado a las CC.AA.

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Artículo 8. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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Uno. Se cede a la Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas producido en su territorio.

Dos. Se considera producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento cedido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que corresponda a aquellos sujetos pasivos que tengan su residencia habitual en dicho territorio.

Tres. Cuando los sujetos pasivos integrados en una unidad familiar tuvieran su residencia habitual en Comunidades distintas y optasen por la tributación conjunta, el rendimiento que se cede se entenderá producido en el territorio de la Comunidad Autónoma donde tenga su residencia habitual el miembro de dicha unidad con mayor base liquidable de acuerdo con las reglas de individualización del Impuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1996 en vigor desde 01-01-1997