Articulo 8 Arancel de derechos de los administradores concursales
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Articulo 8 Arancel de derechos de los administradores concursales

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Artículo 8. Plazos para la percepción de la retribución.

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Salvo que el juez del concurso establezca otros plazos, la retribución de los administradores concursales correspondiente a la fase común se abonará de la siguiente forma:

a) El 50 por ciento de la retribución se abonará dentro de los cinco días siguientes al de la firmeza del auto que la fije.

b) El 50 por ciento restante se abonará dentro de los cinco días siguientes al de la firmeza de la resolución que ponga fin a la fase común.