Articulo 8 Aproximación de legislaciones sobre emisiones sonoras en el entorno d...de uso al aire libre
Articulo 8 Aproximación d...aire libre

Articulo 8 Aproximación de legislaciones sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre

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Artículo 8. Declaración CE de conformidad.

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1. El fabricante de las máquinas a que se refiere el apartado 1 del artículo 2, o su representante autorizado establecido en la Comunidad, deberá, a fin de certificar que cada máquina es conforme a las disposiciones de la presente Directiva, elaborar una declaración CE de conformidad para cada tipo de máquina fabricada. El contenido mínimo de dicha declaración de conformidad figura en el anexo II.

2. Todo Estado miembro podrá exigir que la declaración de conformidad esté redactada o sea traducida a la lengua o lenguas oficiales de la Comunidad que el Estado miembro determine cuando se ponga en el mercado o se ponga en servicio una máquina en su territorio.

3. El fabricante de las máquinas a que se refiere el apartado 1 del artículo 2, o su representante autorizado establecido en la Comunidad, guardará una copia de la declaración CE de conformidad durante diez años a partir del día en que la máquina haya dejado de fabricarse, junto con la documentación técnica que se indica en el punto 3 del anexo V, en el punto 3 del anexo VI, en el punto 2 del anexo VII y en los puntos 3.1 y 3.3 del anexo VIII.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2000 en vigor desde 04-07-2000