Articulo 8 Acción y del Servicio Exterior del Estado
Articulo 8 Acción y del S...del Estado

Articulo 8 Acción y del Servicio Exterior del Estado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Las Fuerzas Armadas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las Fuerzas Armadas son un pilar básico en la Acción Exterior del Estado, garantizan la seguridad y la defensa de España y promueven un entorno internacional de paz y seguridad.

2. El Gobierno acordará la participación de las Fuerzas Armadas en misiones internacionales, como parte del esfuerzo concertado en la Acción Exterior del Estado, con arreglo a los requisitos y procedimientos establecidos por la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2014 en vigor desde 27-03-2014