Articulo 792 Código civil
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Artículo 792

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Las condiciones imposibles y las contrarias a las leyes o a las buenas costumbres se tendrán por no puestas y en nada perjudicarán al heredero o legatario, aun cuando el testador disponga otra cosa.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889