Articulo 79 TR de la ley de urbanismo
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Articulo 79 TR. de la ley de urbanismo

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Artículo 79. Funciones de la Comisión de Territorio de Cataluña.

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Corresponde a la Comisión de Territorio de Cataluña la aprobación definitiva de:

a) Los planes directores urbanísticos y las normas de planeamiento urbanístico.

b) Los planes de ordenación urbanística municipal y los programas de actuación urbanística municipal, si se refieren a municipios de más de 50.000 habitantes o capitales de comarca.

c) Los planes y programas urbanísticos plurimunicipales, en los siguientes supuestos:

Primero. Si se trata de un plan de ordenación urbanística o de un programa de actuación urbanística municipales tramitados por una comisión territorial de urbanismo.

Segundo. Si se trata de un plan de ordenación urbanística o de un programa de actuación urbanística municipales que comprenda algún municipio de más de 50.000 habitantes o capital de comarca.

Tercero. Si el ámbito territorial del plan o programa afecta a más de una comisión territorial de urbanismo.

d) Los planes parciales urbanísticos de delimitación, si es competente, de acuerdo con lo establecido por las letras b o c, para aprobar el correspondiente plan de ordenación urbanística municipal.

e) Los planes especiales urbanísticos autónomos a que se refiere el artículo 68. Si en el plazo de audiencia establecido por el artículo 85.8, el ayuntamiento afectado manifiesta disconformidad con el emplazamiento escogido para implantar una infraestructura o elemento de interés supramunicipal, salvo que dicho emplazamiento venga predeterminado por una decisión del Gobierno, la resolución definitiva del expediente debe adoptarse previo informe del departamento competente por razón de la materia con el fin de ponderar los intereses públicos que concurren.