Articulo 79 Reguladora de las Bases del Régimen Local
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Artículo 79.

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1. El patrimonio de las Entidades locales está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan.

2. Los bienes de las Entidades locales son de dominio público o patrimoniales.

3. Son bienes de dominio público los destinados a un uso o servicio público. Tienen la consideración de comunales aquellos cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-1985 en vigor desde 23-04-1985