Articulo 79 Ley de Sociedades de Capital
Articulo 79 Ley de Sociedades de Capital

Articulo 79 Ley de Sociedades de Capital

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 79. El desembolso mínimo del valor nominal de las acciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las acciones en que se divida el capital de la sociedad anónima deberán estar íntegramente suscritas por los socios, y desembolsado, al menos, en una cuarta parte el valor nominal de cada una de ellas en el momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad o de ejecución del aumento del capital social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010