Articulo 79 Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud
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Articulo 79 Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud

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Artículo 79. Mesas sectoriales de negociación.

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1. La negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal estatutario de los servicios de salud se efectuará mediante la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales en la Constitución y en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

2. En el ámbito de cada servicio de salud se constituirá una mesa sectorial de negociación, en la que estarán presentes los representantes de la correspondiente Administración pública o servicio de salud y las organizaciones sindicales más representativas en el nivel estatal y de la comunidad autónoma, así como las que hayan obtenido el 10 por ciento o más de los representantes en la elecciones para delegados y juntas de personal en el servicio de salud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2003 en vigor desde 18-12-2003