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Articulo 79 Atención y pr...e igualdad

Articulo 79 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad

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Artículo 79. Proteger el derecho a la vivienda y a la vida en familia de los niños, niñas y adolescentes.

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Con carácter previo al lanzamiento o abandono voluntario de la vivienda habitual como consecuencia de un procedimiento judicial de desahucio, las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, impulsarán las medidas pertinentes en orden a procurar una solución habitacional adecuada de familias en la que alguno de sus miembros sea una persona menor de edad, y promoverán medidas a través de las cuales se garanticen los derechos recogidos en la Convención de los Derechos del Niño, en atención a su Interés Superior, así como en el artículo 11 del PIDESC (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

Asimismo, en los casos en los que se produzca el lanzamiento o abandono, y una vez producido este, la Administración competente promoverá, con carácter urgente, medidas de apoyo psicosocial con el fin de reducir el posible impacto emocional, sin perjuicio de la consideración de otras situaciones graves de vulnerabilidad.