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Artículo 78. Ejercicio de los derechos de retransmisión por los organismos de radiodifusión.

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1. Los organismos de radiodifusión ejercerán los derechos de retransmisión respecto de sus propias transmisiones. En el caso de que los derechos del organismo sobre tales transmisiones le hayan sido transferidos por terceros, no se requerirá la autorización de éstos para su retransmisión.

2. Las negociaciones entre los organismos de radiodifusión y los operadores de los servicios de retransmisión en relación con una autorización de retransmisión con arreglo al presente real decreto-ley, se llevarán a cabo de buena fe.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-11-2021 en vigor desde 04-11-2021