Articulo 78 Reglamento del Senado
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Artículo 78.

Vigente

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Salvo lo dispuesto en el artículo 79, serán de aplicación a las Comisiones lo previsto en los dos artículos anteriores, pero las propuestas en ellos mencionadas corresponderán al Presidente de la Comisión o a cinco de sus miembros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994