Articulo 78 General de Sanidad
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Artículo Setenta y ocho.

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Los Presupuestos del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Seguridad Social consignarán las partidas precisas para atender las necesidades sanitarias de todos los organismos e instituciones dependientes de las Administraciones públicas y para el desarrollo de sus competencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-1986 en vigor desde 19-05-1986