Articulo 77 TR de la ley de urbanismo
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Articulo 77 TR. de la ley de urbanismo

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Artículo 77. Formulación de figuras del planeamiento urbanístico plurimunicipal.

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1. La formulación de planes de ordenación urbanística plurimunicipales puede tener lugar:

a) Porque lo establece el planeamiento territorial o los planes directores urbanísticos.

b) Por el acuerdo unánime de los ayuntamientos interesados.

c) Si falta el acuerdo unánime de los ayuntamientos afectados, por acuerdo del Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Cataluña y el posterior pronunciamiento favorable adoptado por dos terceras partes de los municipios afectados, si representan a la mayoría de la población, o por la mayoría de municipios, si representan a dos terceras partes de la población. Si el pronunciamiento municipal no se acredita ante el Gobierno en el plazo de dos meses a partir de la fecha del requerimiento, se entiende que es emitido en sentido favorable a la formulación.

2. El acuerdo de formulación de un plan de ordenación urbanística plurimunicipal al amparo de lo que dispone la letra c del apartado 1 ha de determinar el organismo que lo tiene que redactar y la proporción en que los municipios incluidos tienen que contribuir a los gastos.

3. Los ayuntamientos comprendidos en el ámbito de un plan de ordenación urbanística plurimunicipal formulado al amparo de la letra c del apartado 1 deben participar en su redacción y tienen que asumir las obligaciones que éste comporte.

4. La formulación de un plan de ordenación urbanística plurimunicipal no obsta para que cada uno de los ayuntamientos comprendidos en él pueda formular y tramitar, si procede, el propio programa de actuación urbanística municipal, cuya aprobación definitiva corresponde al órgano que establecen, según proceda, los artículos 79 y 80.

5. Diversos ayuntamientos de una comarca pueden acordar, si carecen de programas de actuación urbanística municipal propios, o en sustitución de los que tengan, formular programas de actuación urbanística que abarquen la totalidad o una parte de la comarca, con el contenido y la documentación que regulan los artículos 60 y 61 para los programas de actuación urbanística municipal. El acuerdo de formulación de los programas debe concretar los puntos a que se refiere el apartado 2.

6. La aprobación inicial y la aprobación provisional de los programas de actuación urbanística a que se refiere el apartado 5 corresponden al consejo comarcal pertinente, que simultáneamente tiene que conceder audiencia, en el plazo de un mes, a cada uno de los municipios afectados.

7. En el supuesto de que se formule un programa de actuación urbanística de ámbito comarcal, la aprobación inicial y la aprobación definitiva del planeamiento urbanístico derivado recogido por el programa corresponden al consejo comarcal.

8. Los ayuntamientos pueden acordar la formulación de figuras del planeamiento urbanístico derivado de carácter plurimunicipal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 06-08-2010