Articulo 77 Reglamento del Senado
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Artículo 77.

Vigente

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Las sesiones tendrán una duración máxima de cinco horas a menos que la Cámara acuerde lo contrario en la forma prevista en el artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994