Articulo 77 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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Artículo 77. Notariado y registros públicos.

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Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva sobre.

1.º El nombramiento de Notarios y Registradores y el establecimiento de demarcaciones notariales y registrales.

2.º Registro Civil.

3.º Archivos de protocolos notariales, de libros registrales de la propiedad, mercantiles y civiles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007