Articulo 77 Carrera militar
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Artículo 77. Adquisición de la condición y compromisos de los militares de complemento.

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1. La condición de militar de complemento se adquiere al adscribirse a una escala y cuerpo mediante la superación del plan de estudios correspondiente y firmado el compromiso inicial, con el empleo de teniente conferido por el Ministro de Defensa. El compromiso tendrá una duración, a contar desde su nombramiento como alumno, de tres años o de ocho años según se establezca en la correspondiente convocatoria en función de la formación que se reciba y de los cometidos de los cuerpos a los que se adscriban.

2. La renovación del compromiso de los militares de complemento sólo podrá hacerse hasta un máximo de ocho años de servicio. Para la firma del nuevo compromiso será preceptivo haber sido evaluado previamente y declarado idóneo. Reglamentariamente se establecerán las condiciones, requisitos y procedimientos para las renovaciones de compromiso.

3. A los que hayan ingresado en un centro docente militar para el acceso a militar de carrera y cumplan durante el desarrollo del plan de estudios su compromiso, se les concederá una ampliación que finalizará con la culminación de dicho plan o con la baja como alumno.

4. Los que formen parte de unidades militares a las que se les asignen misiones fuera del territorio nacional, por un periodo igual o superior a tres meses, podrán ampliar su compromiso hasta quince días después de que concluya la misión, si así lo solicitan, cuando su compromiso termine durante el desarrollo de tales misiones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2007 en vigor desde 01-01-2008