Articulo 77 bis Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
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Articulo 77 bis Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

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Artículo 77 bis. Impuestos especiales.

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La primera matriculación definitiva de embarcaciones en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras no estará sujeta al Impuesto Especial de Determinados Medios de Transporte.

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