Articulo 761 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 761.
Vigente
1. El ejercicio por particulares, sean o no ofendidos por el delito, de la acción penal o de la civil derivada del mismo habrá de efectuarse en la forma y con los requisitos señalados en el Título II del Libro II, expresando la acción que se ejercite.
2. Sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado anterior, el Secretario judicial instruirá al ofendido o perjudicado por el delito de los derechos que le asisten conforme a lo dispuesto en los artículos 109 y 110 y demás disposiciones, pudiendo mostrarse parte en la causa sin necesidad de formular querella. Asimismo le informará de la posibilidad y procedimiento para solicitar las ayudas que conforme a la legislación vigente puedan corresponderle.
Modificaciones
- Modificación realizada (761 (apdo. 2)) por Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.
(BOE de 04-11-2009) en vigor desde 04-05-2010 - Modificación realizada (761) por Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado.
(BOE de 28-10-2002) en vigor desde 28-04-2003 - Artículo modificado por Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.
(BOE de 23-05-1995) en vigor desde 23-11-1995
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Procedimiento abreviado