Articulo 76 Reglamento del Senado
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Artículo 76.

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El Pleno del Senado celebrará sus sesiones de martes a jueves, salvo que la misma Cámara, a propuesta de su Presidente, de la Junta de Portavoces o de cincuenta Senadores, acuerde que se celebren en otros días de la semana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994