Articulo 76 Reglamento del Congreso de los Diputados
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Artículo 76.

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El cierre de una discusión podrá acordarlo siempre la Presidencia, de acuerdo con la Mesa, cuando estimare que un asunto está suficientemente debatido. También podrá acordarlo a petición del portavoz de un Grupo Parlamentario. En torno a esta petición de cierre podrán hablar, durante cinco minutos como máximo cada uno, un orador en contra y otro a favor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982