Articulo 76 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Articulo 76 Régimen Juríd...tivo Común

Articulo 76 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

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Artículo 76. Cumplimiento de trámites.

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1. Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto.

2. Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo.

3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-1992 en vigor desde 27-02-1993