Articulo 76 Régimen electoral general
Articulo 76 Régimen electoral general

Articulo 76 Régimen electoral general

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo setenta y seis

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El representante de cada candidatura puede otorgar el poder a favor de cualquier ciudadano, mayor de edad y que se halle en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, al objeto de que ostente la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales.

2. El apoderamiento se formaliza ante Notario o ante el Secretario de la Junta Electoral Provincial o de Zona, quienes expiden la correspondiente credencial, conforme al modelo oficialmente establecido.

3. Los apoderados deben exhibir sus credenciales y su Documento Nacional de Identidad a los miembros de las Mesas Electorales y demás autoridades competentes.

4. Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que acrediten su condición de apoderados, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-1985 en vigor desde 21-06-1985