Articulo 76 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
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Articulo 76 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito

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Artículo 76. Cese de las medidas de intervención o sustitución.

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Acordado por el Banco de España el cese de las medidas de intervención o sustitución, los administradores provisionales procederán a convocar inmediatamente la Junta General o Asamblea de la entidad de crédito, en la que se nombrará el nuevo órgano de administración. Hasta la toma de posesión de éste, los administradores provisionales seguirán ejerciendo sus funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-2014 en vigor desde 28-06-2014