Articulo 757 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 757 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 757

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Sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.

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