Articulo 752 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 752 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 752

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Si un Senador o Diputado a Cortes fuese procesado durante un interregno parlamentario, deberá el Juez o Tribunal que conozca de la causa ponerlo inmediatamente en conocimiento del respectivo Cuerpo Colegislador.

Lo mismo se observará cuando haya sido procesado un Senador o Diputado a Cortes electo antes de reunirse éstas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882