Articulo 75 TR Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
Articulo 75 TR Ley Genera...ial -LGSS-

Articulo 75 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 75. Reserva de nombre.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Ninguna entidad pública o privada podrá usar en España el título o los nombres de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, ni los que puedan resultar de la adición a los mismos de algunas palabras o de la mera combinación, en otra forma, de las principales que los constituyen. Tampoco podrán incluir en su denominación la expresión Seguridad Social, salvo expresa autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016