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Artículo 75 ter Entidades...po cerrado

Artículo 75 ter Entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado

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Artículo 75 ter. Servicios disponibles para los inversores minoristas.

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2015/760, las sociedades gestoras facilitarán, en cada Estado miembro en el que se propongan comercializar participaciones o acciones de una ECR o EICC entre inversores minoristas, servicios para llevar a cabo las tareas siguientes:

a) procesar las órdenes de los inversores de suscripción, pago, recompra y reembolso en relación con las participaciones o acciones de la ECR o EICC, de conformidad con las condiciones establecidas en la documentación de la ECR o EICC;

b) proporcionar información a los inversores sobre cómo se pueden cursar las órdenes a que se refiere la letra a) y cómo se abona el producto de la recompra y el reembolso;

c) facilitar el tratamiento de la información relativa al ejercicio, por parte de los inversores, de los derechos asociados a su inversión en la ECR o EICC en el Estado miembro donde la ECR o EICC se comercializa;

d) poner a disposición de los inversores, a efectos de examen y de la obtención de copias, la información y los documentos requeridos con arreglo a los artículos 67, 68 y 69;

e) proporcionar a los inversores, en un soporte duradero, información pertinente respecto a las tareas que los servicios realizan, tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra m), de la Directiva 2009/65/CE, y

f) actuar como punto de contacto para la comunicación con las autoridades competentes.

2. No se exigirá a las sociedades gestoras tener presencia física en el Estado miembro de acogida ni designar a un tercero a efectos del apartado 1.

3. La sociedad gestora velará por que los servicios para llevar a cabo las tareas a que se refiere el apartado 1, incluido por medios electrónicos, sean facilitados:

a) en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que se comercializa la ECR o EICC o en una lengua aprobada por las autoridades competentes de ese Estado miembro;

b) por la propia sociedad gestora, o bien por un tercero sujeto a la regulación y la supervisión de las tareas que deben realizarse, o por ambos.

A efectos de la letra b), en caso de que sea un tercero el que lleve a cabo las tareas, la designación de dicho tercero se documentará en un contrato escrito, en el que se especificará cuáles son las tareas mencionadas en el apartado 1 que no lleva a cabo la sociedad gestora y que el tercero recibirá de la sociedad gestora toda la información y los documentos pertinentes.