Articulo 75 Reglamento de Explosivos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 75. Seguridad y salud en el trabajo.
Vigente
1. A efectos de la seguridad y salud de los trabajadores, en los polvorines deberá tenerse en consideración lo dispuesto en la ITC número 14.
2. El cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo quedará bajo la vigilancia de las correspondientes Áreas Funcionales de Industria y Energía, las cuales realizarán las inspecciones y comprobaciones pertinentes.
3. Asimismo, el empresario titular del depósito de explosivos elaborará un Plan de Autoprotección de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.