Articulo 75 Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas
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»Artículo 75. Ámbito de aplicación.
Vigente
A los auditores de cuentas que realicen trabajos de auditoría de las cuentas anuales o de estados financieros o documentos contables correspondientes a entidades de interés público les será de aplicación lo establecido en este reglamento de acuerdo con las particularidades establecidas en este capítulo.