Articulo 75 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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Artículo 75. Cursos de altos estudios militares.

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(DEROGADO)

El Ministro de Defensa regulará los aspectos básicos de los cursos de altos estudios militares, su estabilidad y periodicidad, su obligatoriedad para ocupar determinados destinos y la correspondencia, a efectos internos, con otros cursos civiles o militares, nacionales o extranjeros.

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